Personas trabajadoras autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas
-Se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/servicios/111060.
-En la orden, en el anexo II, se incluyen los apartados del formulario que se tienen que rellenar de forma telemática.
Desde las 9h del 03-02-2021 hasta las 8:49:59 del día 24-02-2021.